Extracto del Manual confeccionado por REFEDETO.
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Historia del Tiro Olímpico:
La Real Federación Española de Tiro Olímpico, es una entidad asociativa privada,
sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, que reúne dentro del
territorio español a federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes,
deportistas, técnicos-entrenadores y jueces- árbitros, que practican el tiro
deportivo en sus diferentes especialidades olímpicas y no olímpicas, con el
objetivo de su promoción, desarrollo y organización.
Arranca con la creación de la asociación conocida como Tiro Nacional, el germen
de la idea queda recogido en la revista La Nación Militar. El primer artículo
aparece el 11 de marzo de 1900 cuando el Sr. D. Emilio de Villar, conocido
periodista de la República Argentina, dirige la siguiente carta a la revista:
“Sr. Director de la Nación Militar.
Muy Sr. Mío, recientemente llegado de la República Argentina, y miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Tiro al Blanco existente en Buenos Aires, pensaba pedir a usted la hospitalidad en las columnas de su apreciable publicación para dar a conocer en España dicha Sociedad, formada por españoles tan lejos de la patria, sorprendiéndome por la ausencia en nuestro país de asociaciones similares.
¿No querría la Nación Militar acoger la iniciativa de fundar en Madrid una Sociedad de tiro al Blanco?
(Del Villar, 1900, p 505)
“La carta que antecede encierra una idea noble, levantada, grandiosa, cuya realización habría de ser de gran provecho y utilidad para la patria, y en tal concepto, La Nación Militar acoge el pensamiento del Dr. Villar con todo el entusiasmo del que se siente capaz, hace propio el nobilísimo y patriótico proyecto, y lamenta amargamente que las escasas fuerzas de su pequeñez material le impidan dar vida, por sí sola, a tan feliz iniciativa (Díaz, 1900, p.505)”
El 28 de marzo de 1900 se celebró en la sala de armas del maestro D. León Broutín una reunión a la que acudieron unas cuarenta respetables personas de la prensa, la aristocracia, el comercio, el ejército, así como de otras profesiones, para tratar sobre fundación de la Sociedad del Tiro Nacional. En ella se acordó el nombramiento de una comisión, que se encargaría del estudio y determinación del proyecto de la fusión de algunas sociedades de tiro que existían en España, poco desarrolladas.
“El deseo de los allí reunidos era que el Tiro Nacional se implantase en España, para que todos los ciudadanos, sin distinción de clases, se adiestrasen en un deporte como el tiro, que era considerado como noble, higiénico y agradable. Gracias al mismo se pensaba que también se aprendería el manejo de las armas que pudiera ser necesario para la defensa de la patria (“El tiro Nacional”, La Nación Militar, 1900)”.
Los Estatutos Generales fueron aprobados definitivamente en la Asamblea de socios fundadores, celebrada el 11 de junio, aunque adquirieron oficialmente ese carácter por Real Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 22 de junio de 1900. He aquí la misma que aprueba la constitución oficial:
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“Por su objeto altamente patriótico, beneficiosa para los intereses de la nación y de indudable utilidad general; considerando que los fines propuestos se encuentran comprendidos entre los que cumplen las sociedades determinadas por el artículo 1º de la ley de asociaciones vigente, S.M. El Rey, y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer se declare que ha visto con especial agrado el propósito de fundar la sociedad del Tiro Nacional, por los indudables beneficios que ha de reportar la realización del objeto que persigue, y que para constituirse es esta Corte y todas las demás provincias, observando lo dispuesto en el Art. 4º de la ley de 30 de junio de 1887, cuyo cumplimiento es de rigor, se preste a los representantes legítimos de la expresada sociedad cuantas facilidades legales sean posibles y conduzcan al inmediato logro de tan laudables y patrióticos fines.”
De la cifra total de 1702 socios fundadores:
624 eran militares, un 35% del total,
979 tenían profesiones civiles, el 57% y
de 81 miembros sólo se recogía su nombre, pero no su profesión.
La denominación original desde su fundación el 7 de junio de 1900 hasta el año
1939 fue Tiro Nacional De España.
En 1940 tras la guerra civil, pasa a denominarse Federación
del Tiro Nacional de España y
permanece con este nombre hasta 1968.
El 21 de noviembre de 1968 por Orden de la Delegación Nacional de Educación
Física y Deportes, la Federación del Tiro Nacional de España se vuelve a
fusionar con la del Tiro al Plato, naciendo la Federación
Nacional de Tiro Olímpico Español, nombre
que utilizará hasta 1976.
En 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas para Presidente de la
entonces Federación Nacional y también de las Provinciales, y así pasó a
denominarse Federación Española de
Tiro Olímpico, por ser el nombre que utilizaba el Consejo Superior de
Deportes.
El primer Reglamento de Armas se creó en 1935 (13/19), reemplazándose en
1944 (27/12/), renovándose en 1981 (21/79 de 24 de Julio), encontrándose en
vigor el actual
Actualmente las federaciones deportivas españolas están reguladas por la Ley del
Deporte de 1990, y en su artículo 30.1 dice que son:
“…entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere, y otros colectivos interesados que promuevan, practican o contribuyen al desarrollo del deporte”.
La Real Federación Española de Tiro Olímpico es una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública; y en virtud de las atribuciones
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que le confiere la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, y el Real Decreto
1835/1991 de 20 de diciembre, desde el respeto y la no discriminación de ninguno
de sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia individual o colectiva y que reúne dentro del
territorio español a Federaciones deportivas de ámbito autonómico, Clubes,
Deportistas, Técnicos-Entrenadores y Jueces-Árbitros, que practican el tiro
deportivo en sus diferentes especialidades y modalidades, tanto olímpicas como
no olímpicas, con el objetivo de su promoción, desarrollo y organización. La RFEDETOpuede
afiliarse a cualquier otra asociación, tanto nacional como internacional que se
estime conveniente, con la autorización expresa del Consejo Superior de Deportes
en el segundo caso.
España se incorporó a la UIT, actualmente ISSF (Federación
Internacional del Tiro Deportivo), en el año 1912, como decimosexta nación,
contando en la actualidad con 154 miembros , siendo entonces la ―quinta era‖,
caracterizándose cada era por el mandato de su Presidente.
La RFEDETO como
Federación cuyo objeto es la práctica y formación de un deporte que incluye
especialidades olímpicas, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español, y
acata dentro del respeto al ordenamiento jurídico español las reglas de dicho
Comité, así como las del Comité Olímpico Internacional y los acuerdos adoptados
por los mismos.
El Comité Olímpico Español es una asociación privada, declarada de utilidad
pública sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de
obrar, patrimonio y duración ilimitados. Constituido de acuerdo con sus propios
Estatutos, con la Carta Olímpica y con la Ley española del Deporte, teniendo
como finalidades principales el desarrollo del Movimiento Olímpico, la difusión
de los ideales olímpicos, la representación en exclusiva en España del Comité
Olímpico Internacional y la participación española en los Juegos Olímpicos y
demás de dicha naturaleza. Los primeros Juegos Olímpicos donde el tiro formó
parte del programa olímpico fueron los de 1896 en Grecia, gracias al empeño del
Barón Pierre de Coubertín, con un total de 12 naciones participantes y 176
deportistas, cuya inscripción fue libre
Entre las funciones que realiza la Real Federación Española de Tiro Olímpico se
encuentran las relaciones con las diferentes administraciones públicas y
organismos deportivos tanto nacionales como internacionales, como son el Consejo
Superior de Deportes, los Ministerios de Interior y Defensa, el Comité Olímpico
Español, la Asociación de Deportes Olímpicos (ADO),
las Consejerías de Deportes de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones, los
Ayuntamientos, y las Federaciones Internacionales con las que estamos asociados.
La Real Federación Española de Tiro Olímpico engloba todas las especialidades y
pruebas contenidas en los estatutos federativos que a su vez son:
_ Todas las especialidades y pruebas reconocidas por la Federación Internacional
de Tiro Deportivo, cuyas siglas son ISSF.
(International Shooting Sport Federation), anteriormente U.I.T.
(Unión Internacional de Tiro), cuyo cambio de denominación fue aprobado en la
Asamblea General celebrada en Barcelona (España) en el mes de julio de 1998.
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Todas las especialidades y pruebas reconocidas por el Comité Internacional de
Tiro con Armas Antiguas de Avancarga, cuyas siglas sonMLAIC (Muzzle
Loaders Associations International Committeé).
_ Las especialidades y pruebas de Foso Universal, Combinada de Arma Larga y Trap
Americano reconocidas por la Federación Internacional de Tiro con Armas
Deportivas de Caza, cuyas siglas son FITASC.
(Federation Internationale de Tir aux Armes Sportives de Chasse).
_ Todas las especialidades y pruebas reconocidas por la Confederación
Internacional de Tiro Práctico (Recorridos de Tiro), cuyas siglas son IPSC (International
Practical Shooting Confederation).
_ Todas las especialidades y pruebas reconocidas por la Federación Mundial de
Tiro de Alta Precisión, cuyas siglas son WBSF.
(World Bench Rest Shooting Federation)
_ Todas las especialidades y pruebas reconocidas por la Confederación
Internacional de Asociaciones de Rifle a Larga Distancia, cuyas siglas son
ICFRA (Internacional Committeé of Fullbore Rifle Associations).
_ Todas las especialidades y pruebas reconocidas por la RFEDETO
_ También pertenece a la Confederación Iberoamericana de Tiro (C.I.T.),
presidida en la actualidad por D. Rodrigo de Mesa Ruíz, presidente hasta la
fecha de la RFEDETO, y
con sede social en Madrid.
A instancias de la decisión aprobada en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el 16 de mayo de 2008, le fue concedida la PLACA
DE ORO de la REAL
ÓRDEN DEL MÉRITO DEPORTIVO, tal distinción se otorga a los organismos,
entidades y personas jurídicas que han sobresalido en la práctica del deporte,
en el fomento de su enseñanza o que han prestado servicios notorios en la
investigación, difusión y desarrollo de la actividad deportiva. Este
reconocimiento ha sido concedido por la notable y perseverante aportación de la RFEDETO,
que aparte de sus actividades recientes, cuenta con más de cien años de historia
En aplicación de la Ley del Deporte de 1990 se crea a Federacion
Andaluza de Tiro Olímpico, asumiendo
las competencias exclusivas sobre este deporte en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Figura inscrita en el Registro Andaluz de entidades deportivas de la Junta de
Andalucía con fecha 9 de enero de 1992 y número de inscripción 99035.
Se rige para su gobierno y funcionamiento por sus Estatutos, en los que se
definen entre otros apartados la denominación, carácter de la entidad, su ámbito
de actuación y representatividad, competencias
ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico, cuyas siglas son F.A.T.O., es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica,
plena capacidad de obrar y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, en ella se encuentran integrados: los clubes deportivos, deportistas, Técnicos-Entrenadores, Jueces-Árbitros; para la práctica, promoción y desarrollo del deporte del tiro en sus diversas modalidades.
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2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se regirá por lo dispuesto en la Ley
6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y disposiciones que la desarrollan, así como por los presentes Estatutos y por los Reglamentos de la misma.
ARTÍCULO 3 - ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico desarrollará el deporte del Tiro en Andalucía, a través del ejercicio de funciones propias y de las delegadas por la Administración Autonómica, ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico se encuentra integrada dentro de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y ostenta la exclusiva representación de ésta en el territorio andaluz, así mismo podrá adherirse a cuantas organizaciones deportivas internacionales estime conveniente.
3. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía, gozando de los beneficios previstos en la legislación andaluza.
4. En la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, no se permitirá ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. A sus normas rectoras estarán sometidos los deportistas, los clubes deportivos, técnicos- entrenadores y Jueces-Árbitros, con actividad en el deporte del Tiro, en cualquiera de sus especialidades, debiendo estar afiliados a la Federación Andaluza de Tiro Olímpico para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales
ARTÍCULO 5 - COMPETENCIAS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TIRO OLÍMPICO
1. Dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y la Real Federación Española de Tiro Olímpico, son competencias y fines de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico:
a) La competición ordinaria en el ámbito local, provincial o territorial.
b) La elaboración, promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio.
c) La formación de Técnicos de nivel autonómico y nacional, de acuerdo con las Comunidades Autónomas y la Real Federación Española de Tiro Olímpico. d) La colaboración, o ejecución en su caso, en los eventos planteados por la Comunidad Autónoma.
e) El seguimiento y ayuda de los posibles y actuales talentos de elite o de base, en colaboración con la Real Federación Española de Tiro Olímpico.
f) La formación de Jueces-Árbitros.
g) La organización de cualquier actividad de promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico.
h) La aplicación de la disciplina deportiva en el nivel autonómico.
i) La diligencia y gestión de las licencias deportivas (tanto autonómicas como nacionales) y la inscripción de los Clubes y de los Deportistas en las competiciones.
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j) La representación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y la ejecución de competencias nacionales por expresa delegación de ésta (Campeonatos Nacionales, por ejemplo).
k) Establecer convenios y contratos, con entidades públicas y privadas.
l) Cualquier otra competencia acorde con su función dentro de la Comunidad
Autónoma.
m) Acuerdos de correspondencia con otras Federaciones.
El organigrama de la Federacion Andaluza de Tiro Olimpico figura en el anexo correspondiente.
A lo largo de la historia de la humanidad, el hombre ha sentido la necesidad de
pelear, bien para alimentarse o para defenderse. De esta manera iba descubriendo
artilugios que le permitían alcanzar lo que con las manos no podía conseguir. El
lanzamiento de piedras o el uso de los palos, dió paso al nacimiento de las
armas.
Utilizada por los fenicios y con posterioridad por los romanos surge la honda,
de gran importancia por la potencia y precisión adquirida en su manejo por los
portadores de la misma, manteniéndose como arma hasta finales del siglo XV.
Otras muchas armas como las lanzas, las ballestas para el lanzamiento de dardos,
flechas y saetas a mayores distancias, así como los arcos, se han desarrollado y
perfeccionado de tal modo que en la actualidad existen competiciones de tiro
para este tipo de armas.
La pólvora conocida desde muy antiguo en China, pero usada únicamente para
festejos en forma de cohetes, se empleó por primera vez en la ciudad de Niebla
(Huelva) en 1262, apareciendo así las primeras armas de fuego.
Las armas de fuego se definen como el artefacto utilizado por el hombre para
ofender o defenderse de manera que, aprovechando la expansión de los gases
producidos por la combustión de la pólvora, lanza proyectiles.
En el siglo XV es cuando las armas de fuego empiezan a desarrollarse, el
arcabuz, es la primera en aparecer. En algunos casos se necesitaba de una
horquilla ya que por sus grandes dimensiones y peso necesitaba un apoyo para
apuntar, parar y realizar el disparo, éste se producía acercando el fuego al
fogón, y disparaba proyectiles de plomo.
El mecanismo de ignición se perfecciona en el siglo XVI cuando se empieza a
utilizar el pedernal y la rueda dentada, mejorándolo en el siglo siguiente con
el gatillo y el eslabón. En éste mismo siglo aparece el fusil Zunder, que sirve
como línea de partida para el perfeccionamiento de las armas de fuego.
Del siglo XVII al XIX, es notable la rapidez y la evolución en la mejora de la
calidad y la precisión de las armas. Se descubren los aparatos de puntería, los
estriados de cañón para darle al proyectil gran precisión, y sobre todo el
cartucho que convierte las armas de avancarga en retrocarga, permitiendo con
ello las cargas múltiples (revólver) y finalmente la automatización de hoy en
día.
Todo lo anterior era consecuencia del significado bélico que tenían las armas.
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Actualmente, además de este uso, las armas son utilizadas para el desarrollo de actividades deportivas, huyendo de todo lo relacionado con blancos que se asemejen a figuras humanas.
Mecanismo que valiéndose de la fuerza de los gases que genera la deflagración de
una sustancia (pólvora o similar), proyecta a distancia y con cierta precisión
un objeto metálico denominado proyectil.
A los efectos del artículo 2 del vigente Reglamento de Armas, se entiende por
arma de fuego toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida
para lanzar, o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o
proyectil por la acción de un combustible propulsor.
Se considera arma de aire u otro gas comprimido aquella que utiliza como fuerza
impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
Atendiendo a su longitud, las armas de fuego se dividen en armas cortas y armas
largas. Ésta clasificación será tratada en profundidad más adelante. No
obstante, existen otro tipo de clasificaciones atendiendo:
- Al funcionamiento o velocidad de
tiro:
Armas que se recargan después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. La carga, el disparo, la extracción y expulsión las realiza el tirador por medio de un cerrojo o similar. Ej.: escopeta de corredera, revolver…
Las que aprovechando la energía de los gases del disparo, cuentan con un mecanismo capaz de efectuar todas las operaciones necesarias para dejar el arma en disposición de disparar. Después de cada disparo se recarga automáticamente y al apretar el disparador sólo es posible efectuar un disparo cada vez. Ej.: pistola
Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador. Es decir, tras montar el arma y efectuar el primer disparo el mecanismo reproduce automáticamente las operaciones de expulsión, montaje, alimentación, disparo y expulsión de nuevo, siempre que se mantenga la presión sobre el disparador y exista munición en el cargador. Ej.: ametralladora.
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La carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
El resto de las armas que no son de carga delantera.
● ARMAS CORTAS
Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm. o cuya longitud total no excede de
60 cm. Por su tamaño y estructura se maneja con una sola mano, existiendo
algunas modalidades y técnicas deportivas donde se emplean las dos.
Se consideran piezas fundamentales o componentes esenciales de las armas de
fuego cortas: el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón, así como los
mecanismos de cierre. Principalmente existen dos familias: la pistola y el
revólver.
Las llamadas semiautomáticas tienen en su armazón, generalmente en la culata, un depósito para los cartuchos. Dispone de un sistema móvil llamado cierre / obturador donde está situado el cañón con su ánima y recámara y aprovecha los gases del disparo para impulsar el cierre hacia atrás, extraer y expulsar la vaina, y en la recuperación del cierre por la acción de su muelle, alimentar nuevamente la recámara con otro cartucho quedando cargada y montada el arma para un nuevo disparo. Se repite el mismo procedimiento hasta agotar los cartuchos existentes en el depósito (cargador).
Dispone de un tambor giratorio cilíndrico, que lo hace inconfundible, en el que
pueden alojarse entre 5 y 9 cartuchos por la acción de apretar el disparador
(doble acción), o bien montando el martillo y oprimiendo igualmente el
disparador (acción simple), simultáneamente efectúa giro el tambor colocando
el siguiente cartucho en línea con el cañón, pudiendo realizar disparo a disparo
hasta agotar la carga que hay en el tambor.
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Es un conjunto de elementos que formando una sola unidad, se introduce en la
recámara del arma, necesitándose que en el momento del disparo se asegure una
contención de gases que se aprovechan para materializar unas características
balísticas, constituyendo la razón de ser del arma.
En las armas rayadas es metálico, generalmente de latón, siendo su aleación de
cobre y cinc, dándole a éste material la elasticidad necesaria para cuando se
efectúe el disparo se acople perfectamente a la recámara del arma siendo siempre
unas milésimas de menor media que ésta.
Sus principales partes son:
▫ Proyectil. Todo cartucho
monta un proyectil idóneo en función del efecto que se busque.
▫ Pólvora. Elemento propulsor
de la bala (proyectil), en la actualidad esta hecha, por lo general, a base de
celulosa-nitrada. Las que no producen humo están dotadas de un mayor poder
propulsor, y producen corrosión en las ánimas.
▫ Vaina. Contiene la pólvora,
en el culote de la misma se encuentra la carga de fulminante o pistón.
▫ Pistón. Éste al ser incidido
por el percutor proyecta el fuego al interior de la vaina, a través de los
oídos, creando la deflagración de la pólvora, impulsando al proyectil hacia la
boca del cañón.
Se toma el calibre por la medida interna del cañón (ánima), diámetro tomado
entre los macizos en armas rayadas. En las municiones europeas, excepto Gran
Bretaña, se mide en milímetros. En los países anglosajones y Estados Unidos se
calcula en centésimas (38) o milésimas de pulgada (357).
Los cartuchos obtienen su denominación en función del calibre del arma que lo
emplea, el diámetro de la bala suele ser algo menor a fin de coger perfectamente
las estrías y efectuar un movimiento de rotación sobre su eje.
El ánima o interior del cañón por donde se desplaza la bala esta rayada. El
estriado helicoidal obliga a la bala a girar sobre sí misma, este efecto
proporciona al proyectil una trayectoria precisa.
En el culote, en la nomenclatura europea, además de indicar el diámetro del
proyectil también se marca la longitud de la vaina en milímetros (7 x 57). El 7
indica el calibre y el 57 la longitud de la vaina.
7 X 57 = calibre
SB = Fabricante Santa Barbara
75 = Año de fabricación
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Si el tirador efectúa un disparo en perfectas condiciones y el estado del arma es el idóneo, pueden darse tres situaciones:
Tiro preciso Tiro centrado Tiro justo
(No centrado)
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Para manejar armas de fuego la seguridad es
lo más importante. Adquirir temprana y oportunamente hábitos de seguridad con
las armas evita accidentes, cualquiera sea el lugar donde las mismas se
manipulen.
Existen cuatro normas básicas de seguridad de obligado cumplimiento e
imprescindibles para evitar accidentes con armas de fuego:
1. Es conveniente que todos los miembros de la familia conozcan los principios
en materia de seguridad con armas de fuego.
2. Evitar despertar la curiosidad de los niños y no dejar nunca al alcance de
ellos las armas o sus municiones.
3. Cuando los niños tengan uso de razón, explicarles el riesgo que implica el
manejo inadecuado de las armas de fuego.
4. Enseñar a los niños que las armas de fuego no son juguetes.
5. Guardar su arma de fuego siempre descargada y separada de su munición, en un
lugar seguro bajo llave; preferentemente en una caja fuerte.
1. No dejar el arma desatendida en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.
2. Un arma de fuego se transporta descargada y desmontada en su funda, caja,
bolsa o maletín adecuados a las dimensiones de ésta, de tal modo que quede
inmovilizada y evitar así de posibles golpes
3. Por ningún motivo se la llevará adosada al cuerpo, aunque esté descargada
4. La cartuchería se transportará, a ser posible, en un recipiente distinto al
del arma y protegida de las altas temperaturas
5. Junto con las armas de fuego es obligatorio llevar:
_ Acreditación de identidad,
_ Credencial de legítimo usuario, y tenencia del arma que se traslade.
_ La licencia de armas,
_ Las guías de pertenencia de las mismas,
_ La licencia federativa
_ La tarjeta de armas, esta última sólo para salidas a la Unión Europea.
6. Para ingresar en una institución oficial o privada, portando un arma de
fuego, consultar con antelación el procedimiento a seguir.
7. Si se viaja en un avión o buque, portando un arma de fuego, es obligatorio
informar al hacer la facturación de su equipaje. Deberá entregarla bajo recibo y
le será devuelta al llegar a su destino.
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1. Las armas de fuego deben limpiarse cada vez que se utilicen para la práctica
de tiro.
2. Durante su limpieza, no tener nunca munición en la misma mesa donde se
trabaja con el arma, ya que se corre el riesgo de cargarla inconscientemente, lo
que podría derivar en un accidente.
3. Para efectuar la limpieza es recomendable seguir las instrucciones e
información que aparecen en el manual del usuario, empleando los productos
especificados en el mismo, con el fin de mantener el arma en el estado de
funcionamiento adecuado y conservar las condiciones originales de seguridad.
4. Una vez limpia el arma debe guardarse descargada, bajo llave, fuera del
alcance de los niños, y de acuerdo a lo estipulado en los apartados anteriores
1. Desde la armería (o desde el ingreso en el polígono de tiro) hasta la línea
de tiro, las armas deben mantenerse abiertas y descargadas.
2. Esta terminantemente prohibido transitar con el arma cargada.
3. Está prohibido tocar las armas de otros tiradores sin su consentimiento.
Antes de entregar un arma a otro tirador, hay que comprobar que se encuentre
descargada, quitar el cargador, sacar de él todos los cartuchos y comprobar la
recámara o tambor en el revólver. Se entregará y tomará siempre con la boca de
fuego en dirección a la línea de blancos o lugar seguro y sin introducir el dedo
en el guardamonte.
4. Las armas y la munición únicamente se sacarán del maletín o bolsa en el mismo
puesto de tiro.
1. Previamente a realizar cualquier maniobra, deberá recibir la autorización de
la persona a cargo del polígono de tiro siguiendo estrictamente sus
indicaciones.
2. Protéjase los ojos y oídos.
3. Las armas únicamente se sacarán del maletín o bolsa en el mismo puesto de
tiro, comprobando nuevamente que estén descargadas.
4. Los cartuchos se sacarán del envase en la línea de tiro, donde el arma podrá
ser cargada, debiendo manipularse con la boca de su cañón dirigida siempre en
dirección de los blancos.
5. El arma, cuando no es empuñada por el tirador, estará siempre sobre la mesa
del puesto de tiro descargada, sin cargador, con la corredera abierta (el tambor
en el revólver) y con el cañón en dirección a la línea de blancos.
6. Cuando se empuñe el arma para cargarla y montarla, la boca de fuego se
encontrará dirigida a la línea de blancos y el dedo fuera del alcance del
disparador.
7. Únicamente se introducirá el dedo en el guardamonte, colocándolo junto al
disparador en el momento de preparar y efectuar el disparo. Para efectuar el
disparo, el tirador deberá estar encarado.
8. Sólo se inicia la práctica cuando el comisario o director de tiro lo
autorice. Siempre hay que estar atento a la voz de "iniciar el fuego", "alto el
fuego" y a las señales acústicas y visuales del polígono.
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9. NO disparar NUNCA en
otra dirección que no sea la del propio blanco. No dirigir nunca el arma hacía
los costados o zona de espectadores, aún estando seguro de encontrase descargada
y con la corredera abierta.
10. NO se podrá tocar ni manipular el arma o cargador cuando alguna persona se
encuentre en la zona de blancos (clasificando, parcheando, cambiando blancos,
etc.), manteniendo el arma en todo momento en reposo de la forma antes descrita
sobre la mesa del puesto de tiro.
11. Se considerará infracción
grave efectuar disparos sobre
objetos o elementos que no sean los blancos reglamentarios.
12. Si durante la fase de aprendizaje en las prácticas del galería, se
presentase alguna anomalía o interrupción del arma dejando ésta de disparar, no
abandonará el puesto de tiro ni dejará de apuntar a la línea de blancos.
Levantará el brazo opuesto al que dispara avisando verbalmente al profesor y no
manipulará el arma.
13. Al terminar los ejercicios de tiro, se inspeccionará y comprobará que el
arma esté totalmente descargada, procediendo, una vez efectuado el desmontaje de
la misma, a guardarla en su bolsa o maletín de transporte. Sólo entonces se
abandonará el puesto de tiro.
14. Se evitará hacer grupos en la zona de tiradores y junto a los puestos de
tiro para no molestar y entorpecer los entrenamientos
15. En competiciones oficiales los jueces-árbitros son la máxima autoridad, en
competiciones no oficiales le corresponde al delegado de campo, acatándose
estrictamente las órdenes dadas en todo momento por ellos.
● LAS ÓRDENES (VOCES).
En competiciones oficiales es el Árbitros de Galería, el responsable de dar las
órdenes de “CARGUEN”, “YA”, “ALTO
EL FUEGO”,“DESCARGUEN” y
cualquier otra orden necesaria. El árbitro deberá asegurarse de que las órdenes
son cumplidas y que las armas se manejan con seguridad. Fuera de las
competiciones oficiales esta responsabilidad recae sobre la figura del delegado
de campo, el jefe de galería o el profesor/instructor.
Si en un entrenamiento o ejercicio de tiro se intuye algún riesgo, cualquiera
que éste sea, se dará la voz de ALTO EL FUEGO, procediendo todos los tiradores
que en ese momento estén practicando, a dejar de disparar y descargar sus armas,
y se informará al profesor/instructor o al delegado de galería de la causa de
tal decisión.
Fuera del caso anterior si en un entrenamiento o ejercicio de tiro, se ha dado
el ALTO EL FUEGO y queda algún cartucho por disparar se procederá de la
siguiente manera:
_ Si queda algún cartucho por disparar, se gritará NO y
se terminará la serie cuando el profesor nos autorice.
_ Si no quedan cartuchos por disparar, se gritará SI procediendo
a descargar el arma de inmediato y colocándola abierta sobre la mesa del puesto
de tiro.
Los requisitos específicos de seguridad exigidos en los Campeonatos vienen determinados por el Reglamento de la ISSF.
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La seguridad de los tiradores, oficiales de galería, jueces-árbitros y
espectadores, requiere una continua y cuidadosa atención en el manejo de las
armas y sus movimientos por el campo. Es necesario por tanto una estricta
autodisciplina por parte de todos. Cuando tal autodisciplina no exista, es
obligación de los oficiales de galería el imponerla y de los tiradores y
delegados de los equipos ayudar a su aplicación.
Dado que la hora señalada para el inicio de la competición coincide con la voz
de CARGUEN que marca el comienzo de la prueba, es necesario llegar con
suficiente antelación al campo de tiro, donde se esperará a ser llamado por el
juez-árbitro para ocupar el puesto asignado, pudiendo entrar en él y empezar a
preparar el arma, municiones y equipo necesario.
Antes de la hora prevista para el comienzo de la prueba, se concede al tirador
un tiempo de preparación, durante el cual el juez-árbitro autoriza la
realización de ejercicios de puntería y tiros en seco, únicamente en la línea de
tiro o en una zona designada para ello. No se permite la manipulación de armas
cuando haya personal delante de la línea de tiro.
El tiro en seco significa
la liberación del mecanismo del disparador sin cargar el arma, o la liberación
del mecanismo del disparador en armas de aire o gas con un dispositivo que
activa el disparador, para que opere sin realizar descarga de aire o gas.
Las armas/cargadores deben cargarse sólo en la línea de tiro y sólo después de
que la orden o señal de CARGUEN o YA haya
sido dada. El tiempo restante las armas o cargadores deben estar
descargadas(os).
Si un tirador efectúa un disparo antes de la orden de CARGUEN o YA, o
después de que la orden de ALTO o DESCARGUEN haya
sido dada, puede ser descalificado por motivos de seguridad.
Cuando se dé la orden o señal de ALTO
EL FUEGO, se debe dejar de disparar inmediatamente. Cuando se dé la orden deDESCARGUEN todos
los tiradores deben descargar sus armas, vaciar sus cargadores, y ponerlas en
seguridad,
(para descargar armas de aire pedir permiso a un árbitro de galería). Sólo se
podrá reanudar la tirada cuando se dé la orden apropiada o la señal de YA.
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Factor de suma importancia para el tiro. No existe una postura fija idónea para
la práctica estática de éste deporte, cada tirador adopta la suya, en la que
tire con más comodidad y mejor se adapte a su constitución, morfología y
características físicas. Una vez encontrada la más adecuada para cada tirador,
se deberá usar siempre dándola como fija.
Como normas generales se pueden dar una serie de orientaciones
Semifrontal Perfil total
La posición o situación en que el tirador se coloca en el puesto de tiro, puede
ser desde la semifrontal hasta el perfil completo, habiéndose llegado a la
conclusión de que la más idónea y usada por los tiradores es la semifrontal.
Los pies separados con un ángulo de unos 40º a 45º, no deben sobrepasar la
anchura de los hombros, las piernas tendrán una separación natural y cómoda,
obteniendo un área de sustentación centrada sobre la línea de gravedad del
cuerpo.
En arma corta la posición del tirador es depié, sosteniendo el arma con una sola
mano, los hombros nivelados, cabeza vertical y mirando al blanco sin inclinación
a fin de evitar desequilibrio. El brazo libre puede colocarse en el bolsillo o
cinturón de forma relajada. Evitar rigidez en el cuerpo, con las caderas y
hombros nivelados, y en posición natural. Abdomen relajado. Los únicos músculos
tensos deben ser aquellos que soportan el peso del cuerpo y los del brazo que
sostiene el arma, con la muñeca firme y el codo sin rigidez.
Un sistema para comprobar si la postura adoptada es la más correcta con respecto
a los blancos, es la llamada prueba de los ojos cerrados, consistente en que una
vez colocados en la posición de tiro, el arma empuñada y desde la posición de
preparado (guardia baja), se levanta el arma alineándola con el blanco,
descender y ahora con los ojos cerrados levantar nuevamente hasta la altura en
que se crea están los blancos (posición de tiro). Abrir los ojos y comprobar si
el arma se encuentra alineada al plano de la diana. Si así fuera la posición es
correcta. En caso contrario debemos revisar la posición, moviendo el pié más
retrasado hacía adelante o atrás pivotando y sirviendo como eje de giro el más
adelantado. Nunca se debe corregir el error de alineación moviendo solamente el
brazo. Esta prueba se debe repetir varias veces.
El arma debe empuñarse con firmeza, sujetándola de forma que la parte media
posterior de la culata apoye en la membrana interdigital, entre los dedos 1ª y
2ª, abarcándola por la parte anterior de la empuñadura con los dedos 3ª, 4ª y
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5ª, de tal forma que la presión ejercida sobre el arma sea rectilínea y desde
atrás hacía adelante.
El dedo índice queda libre sin que toque el arma desde su nacimiento.
El dedo pulgar en su apoyo en la parte lateral izquierda del arma, ejerce una
ligera presión a fin de evitar, por excesiva fuerza, torsión del arma con la
consiguiente variación del punto de impacto.
El eje antebrazo-arma ha de mantenerse en línea continua. Existe una pequeña
desviación angular que parte aproximadamente desde la muñeca, debido a la
pequeña distancia entre el hombro y el ojo.
Todas las armas llevan un sistema de puntería, cuya misión es poder orientarlas
de tal forma que el proyectil incida en el punto deseado por el tirador. Las
armas cortas están dotadas de dos elementos de puntería, llamados miras
abiertas, compuestas por el alza y
el punto de mira
Todas estas piezas deben estar pavonadas en negro y recortadas en bisel hacía adelante para evitar reflexiones de luz.
17
Para apuntar bien un arma hay que poner en línea cuatro elementos básicos: el
ojo del tirador, la ventana del alza, el punto de mira o guión y el blanco. Ésta
línea se denomina línea de mira.
OJO ALZA PUNTO BLANCO Situados y alineados estos cuatro elementos, el proyectil
impactará en el punto
deseado. La técnica consiste en centrar correctamente el punto de mira en la
ventana del alza de tal manera que quede a ambos lados unas zonas claras
llamadas luces, que deben ser iguales, y la parte superior del punto de mira
debe estar perfectamente enrasado con la parte superior del alza.
La dificultad del tiro radica en mantener los cuatro elementos alineados hasta
efectuar el disparo. El tirador tiene que controlar tres puntos a la vez: el
alza, el punto de mira y el blanco.
El ojo humano únicamente puede enfocar a una distancia al mismo tiempo, y no
esta capacitado para ver con nitidez dichos elementos en línea y a la distancia
requerida para el tiro.
Por tanto, la técnica para conseguir un buen disparo consiste en buscar un punto
intermedio de enfoque acomodando alternativamente el ojo al punto de mira
y al alza con rápidos vaivenes, mientras que el blanco es el que menos debe
preocupar ya que al quedar lejos se verá borroso, y siempre que las miras estén
bien enrasadas, el error cometido será paralelo, teniendo poca importancia.
Es el error más importante y peligroso que se puede cometer en el tiro. Si el
punto de mira no se encuentra perfectamente alineado y enrasado
respecto a la ventana del alza, formando un ángulo respecto
a la línea ojo — blanco, provocará que el proyectil vaya divergiendo,
consiguiendo un impacto tanto más alejado del centro del blanco cuanto mayor sea
la distancia de tiro.
Menos importante que el anterior, consiste en la desviación del eje del arma (alza — punto de mira), paralelamente al eje ojo—blanco, teniendo el error cometido en ambos ejes la misma separación y medida.
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Si dicha desviación fuera de 3 mm. (a la derecha o izquierda, arriba o abajo),
el impacto igualmente incidirá en el blanco con una desviación de 3 mm. del eje
ideal y por tanto del centro de la diana, toda vez que la alineación y el
centrado de miras no haya sufrido modificación
Existen dos formas distintas de apuntar un arma: punto en blanco y pié de diana.
Consiste en apuntar al centro de la diana de manera que la línea de mira incida
en el 10. Esta forma de efectuar la puntería presenta una dificultad grande al
tener que enrasar alza y punto de mira negros sobre el fondo negro del blanco
(diana).
Las desviaciones serán mayores y por tanto, los errores angulares más acusados.
Sin embargo esta forma de apuntar es necesaria en algunas modalidades o fases de
tiro (Pistola Velocidad, fases del tiro
rápido de pistola Fuego Central y Pistola Deportiva), por ser todo el fondo del
blanco de color negro.
El sistema más idóneo para el tiro de precisión, consiste en colocar las miras
debajo de la zona negra del blanco, dejando una cierta distancia a fin de
distinguir bien las miras
del arma. Este desplazamiento vertical se corrige dando al alza unos clicks en
altura
y llevar el disparo al centro de la diana, al 10.
Antes de corregir sobre los elementos de puntería es muy importante comprobar
y asegurarse de que se está
realizando una correcta técnica del tiro y que las desviaciones de impactos no
son causa de errores propios del tirador como son la postura, empuñamiento,
disposición de miras, accionamiento del disparador, etc.
Si se está agrupando bien, pero los impactos no inciden en el lugar deseado y la
ejecución de los disparos se efectúa correctamente, se tendrá que corregir sobre
los elementos de puntería del arma, de forma que la corrección se efectúe sobre:
Si los impactos quedan bajos, subir el alza. Si los impactos quedan altos, bajar
el alza.
Si los impactos van a la derecha, llevar el alza a la izquierda. Si los im
pactos van a la izquierda, llevar el alza a la derecha. El
punto de mira: (en caso de disponer de éste sistema).
Si el tiro es bajo, bajar el punto de mira. Si el tiro es alto, subir el punto
de mira.
Tiro a la derecha, llevar el punto de mira a la derecha.
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Tiro a la izquierda, llevar el punto de mira a la izquierda.
Agrupa No agrupa Agrupa. Arma sin centrar
Se trata de inmovilizar el arma en el momento en que se está efectuando la puntería para realizar el disparo con total corrección. Requiere mucha preparación, siendo muy difícil conseguirlo en su totalidad. Sólo se puede conseguir con un entrenamiento físico específico y una técnica muy depurada.
Se produce al presionar con el dedo índice el disparador (gatillo), y moviendo
una serie de mecanismos que hacen que la aguja percusora incida sobre el culote
del cartucho, iniciando al fulminante que inflamará la pólvora instantáneamente,
provocando la salida del proyectil
Si apuntar un arma es importante no lo es menos la acción del dedo sobre el
disparador. Más del 45% de los disparos mal efectuados se deben a errores
cometidos al oprimir el disparador.
Una vez empuñada el arma iniciamos la subida del brazo, procediendo a realizar
la puntería. Cuando tengamos las miras correctamente alineadas con el blanco
iremos presionando suavemente el disparador hasta producir el disparo, operación
que puede durar entre 10-15 segundos.
Es necesario, por tanto, tener en cuenta los siguientes puntos:
1º tiempo. Es el recorrido que efectúa el disparador desde que el apretamos
hasta que toque el fiador y comienza a hacer resistencia (recorrido amplio).
2º tiempo. Es el que realiza el fiador hasta que se escapa de la uña del
martillo, produciéndose en ese momento el disparo.
3º tiempo. Es el recorrido libre de la biela, una vez realizado el disparo hasta
hacer tope con el armazón del arma.
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descomponerlos mientras dura ésta acción. El ojo indica al cerebro que las miras
están alineadas, ordenando éste al dedo que oprima suavemente el disparador,
debiéndonos sorprender el disparo. Si por le contrario el cerebro ordena
bruscamente la orden de disparar, con toda seguridad ejerceremos una presión
súbita o tirón sobre el disparador, descomponiendo las miras produciendo lo que
se denomina gatillazo, y por tanto un mal disparo.
El disparo se debe de realizar en apnea. Si bien el tirador debe mantener
durante toda la competición la respiración de forma suave y constante, en los
últimos momentos en que apuntamos y en el tiempo del disparo, la respiración
debe suspenderse.
La Real Federación Española de Tiro Olímpico tiene establecidas las diferentes competiciones y modalidades olímpicas y deportivas que se practican con armas de fuego y neumáticas reglamentadas por la I.S.S.F. (Federación Internacional de Tiro Deportivo
Modalidades Olímpicas
▫ Pistola Libre
Competidores: sénior y júnior masculino
Distancia: 50m. posición de pié
Blanco: ISSF, de pistola de Precisión a 25 y 50 m
Nº disparos: Ilimitados de ensayo, 60 de competición. Tiempo : 2 hor as (disparos de ensayo y d e competición )
Calibre 22’’ LR, carga y disparo tiro a tiro.
▫ Pistola Velocidad
Competidores: sénior y júnior masculino
Distancia: 25m. posición de pié
5 Blancos: ISSF, de pistola Tiro Rápido 25 m.
Nº disparos: 60 en dos entradas de 30 disparos cada una. Antes de cada una se pueden efectuar 5 disparos de ensayo.
Tiempos: Cada entrada subdividida en 6 series de 5 disparos cada una: 2 de 8
segundos,
2 de 6 segundos y 2 de 4 segundos, efectuándose en cada serie un disparo a cada 1 de los 5 blancos.
Calibre 22’’ (5,6 mm.) largo.
▫ Pistola Aíre.
Competidores: sénior y júnior masculino, dama y júnior femenino
Distancia: 10m. posición de pié
Blancos: ISSF, Pistola de aire a 10m. Un disparo a cada blanco de competición. Nº disparos: 60 senior y junior masculino, 40 damas y Júnior femenino.
Ilimitados disparos de ensayo a 4 blancos antes de poner el primer blanco de
competición .
Tiempos: 1 h. y 45 min. para senior y júnior masculino y 1 h. y 15 min. para dama y júnior femenino
Calibre Armas de CO2 o aíre comprimido.
Plomos de 4.5 mm. (177’’).
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▫ Pistola Deportiva
Competidores: dama y junior femenino
Distancia: 25m. posición de pié
Blanco: ISSF, de pistola de Precisión a 25/50 m. para la primera fase. De pistola Tiro Rápido para la segunda fase
Nº disparos: 60 en 2 fases una de Precisión y otra de Tiro Rápido. Ambas divididas en
6 series de 5 disparos cada una. Antes de cada fase se podrá efectuar una serie de ensayo.
Tiempo: Las series de Precisión de 5 min. cada una.
Las series de Tiro Rápido el blanco aparece 5 veces durante 3 segundos, estando de perfíl 7 segundos entre cada aparición, efectuando un disparo en cada exposición del
blanco.
Calibre 22’’ LR, (5.6mm.)
Modalidades deportivas no olímpicas
▫ Pistola Fuego Central Competidores: sénior masculino Distancia: 25m. posición de pié
Arma: Pistola o revólver calibres comprendidos entre 7,62mm (.32) y 9,65mm.(.38) Blanco: ISSF, de pistola de Precisión a 25/50 m. para la primera fase
De pistola Tiro Rápido para la segunda fase
Nº disparos: 60 en 2 fases una de Precisión y otra
de Tiro Rápido. Ambas divididas en 6 series de 5 disparos cada una. Antes de cada fase se podrá efectuar una serie de ensayo.
Tiempo: Las series de Precisión de 5 min. cada una.
La series de Tiro Rápido el blanco aparece 5 veces durante 3 segundos, estando de perfil 7 segundos entre cada aparición, efectuando un disparo en cada exposición del blanco.
Calibre: Calibres comprendidos entre 7,62mm (.32) y 9,65mm.(.38)
▫ Pistola Standard
Competidores: sénior y júnior masculino
Distancia: 25m. posición de pié
Blanco: ISSF, de pistola de Precisión a 25 y 50 m
Nº disparos: 5 disparos de ensayo y 60 de competición en series de 5 disparos.
Tiempo 1 serie de ensayo en 150 segundos, 4 series de 5 disparos cada una en 150 seg., 4 series de 5 disparos cada una en 20 seg. Y 4 series de 5 disparos cada una en
10 seg.
Calibre 5.6 mm. (.22’’) munición larga.
▫ Pistola 9mm.
Competidores: senior
Arma: Pistola de 9mm, largo, corto o parabellum
Distancia: 25m. posición de pié
Blanco: ISSF, de pistola de Precisión a 25/50 m. para la primera fase
De pistola Tiro Rápido para la segunda fase.
Nº disparos: 60 en 2 fases o entradas, una de precisión y la otra de Tiro Rápido. Ambas compuestas de 6 series de 5 disparos cada una.
Tiempo: Las series de Precisión en 150 seg. cada una.
En las series de Tiro Rápido se realizan 5 disparos en 20 seg. cada una de ellas.
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▫ Pistola Aíre Velocidad.
Competidores: sénior y júnior masculino y dama y júnior femenino
Distancia: 10m. posición de pié
Blancos: De abatimiento, distancia entre blancos 300,0 mm. de diámetro
N º disparos: 40 senior y junior masculino, 30 damas y Júnior femenino.
Tiempo: Series de 5 disparos en 10 segundos cada una, efectuando un disparo a cada uno de los 5 blancos
Calibre Armas de CO2. Plomos de 4.5 mm. (177’’).
▫ Pistola Aire Standard.
Competidores: sénior y júnior masculino, dama y júnior femenino
Distancia: 10m. posición de pié
5 Blancos: ISSF, Pistola de aire a 10m.
Nº disparos: 40 senior y junior masculino, 30 damas y júnior femenino.
Ilimitados disparos de ensayo a cuatro blancos antes de poner el primer blanco de competición.
Tiempos: 5 disparos a un mismo blanco en 10 seg.
Calibre 4,5mm. (.177’’).
REGLAMENTACION FEDERATIVA
La Licencia de Armas del tipo F para tiro deportivo tiene una validez de tres
años, y procede su renovación antes de que se produzca su caducidad. Todas
aquellas licencias caducadas en las que haya transcurrido un año o más desde que
su titular haya realizado la última actividad deportiva oficial, la renovación
de la licencia F exigirá la realización de las pruebas como si de una nueva
licencia se tratara, debiendo por ello superar las pruebas de obtención de la
licencia de 3ª categoría.
Los federados que durante un año no hayan desarrollado actividad deportiva,
artículo 138.2 del Reglamento de Armas, perderán la licencia F de armas,
debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas, a los
efectos dispuestos en el apartado 1 del artículo 137 del citado Reglamento.
La actividad deportiva se acreditará mediante certificado expedido por las
federaciones de tiro Autonómicas a través de sus Delegaciones Territoriales. En
el caso de actividad nacional será la RFEDETO la que expedirá dicho certificado,
Los federados que practiquen varias modalidades de tiro, para alcanzar o
mantener una determinada categoría, es suficiente con que durante el periodo de
vigencia de la licencia alcancen la puntuación correspondiente en tan solo una
de ellas.
La Licencia de Armas de 3ª categoría se mantiene participando al menos una vez al año durante el periodo de vigencia de la Licencia de Armas, en prácticas o competiciones oficiales de carácter local, de índole inferior al autonómico, que han sido notificadas con antelación a la federación autonómica, sin exigir puntuación mínima alguna, siendo controladas por un árbitro autonómico con licencia federativa en vigor, quien levantará acta.
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Todos los tiradores en posesión de la licencia de armas tipo F de 3ª categoría
incluidos los que tengan la condición de veteranos, tienen la posibilidad de
ascender a 2ª si cumplen con los siguientes requisitos:
● Participar en una competición de ámbito autonómico, o en las que se organicen
al efecto para cambio de categoría. Estas competiciones figurarán en el
calendario de la federación autonómica enviado a la Intervención de Armas de la
zona.
● Superar la puntuación mínima establecida, según el baremo del Anexo II
,
Los requisitos para la renovación de la licencia de 2ª categoría son:
● Haber participado durante el periodo de vigencia de la Licencia de Armas que
se pretende renovar al menos en una competición de ámbito autonómico.
● Desarrollar actividad deportiva anual mediante la participación en
competiciones de carácter estatal, autonómico o local, y en cualquier otra que
se pueda organizar y de la que quede constancia escrita en la correspondiente
sede federativa, mediante acta levantada por un árbitro territorial con licencia
federativa en vigor y figure en el calendario oficial anual de la federación
autonómica, superando en una de ellas la puntuación mínima establecida para la
categoría, según el baremo del Anexo II,
● A los tiradores con condición de veteranos no se les exige puntuaciones
mínimas, pero sí deben participar en competiciones del ámbito correspondiente, y
justificar actividad deportiva anual durante el periodo de vigencia de la
Licencia de Armas.
● Según establece el Reglamento de Régimen Interior de la RFEDETO, el personal
técnico, así como quienes hayan desempeñado cargos federativos durante el
periodo de vigencia de su licencia tipo F, mantendrán su clase sin que les sea
exigido haber tenido actividad deportiva.
ASCENSO A 1ª CATEGORÍA
Todos los tiradores en posesión de la licencia de armas tipo F de 2ª categoría incluidos los de condición de veteranos, tienen la posibilidad de ascender a 1ª si cumplen con los siguientes requisitos:
● Tener una antigüedad mínima de un año como federado.
● Participar, superando las puntuaciones establecidas en el Anexo II, en una competición de ámbito nacional o en las que se organicen al efecto para
cambio de categoría, considerándose como tales las que figuran en el
Calendario oficial anual de la RFEDETO aprobado por la Comisión Delegada y la
Asamblea General.
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EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE ARMAS. Real Decreto 137/1993. de 29 de
Enero
● Clasificación de las armas reglamentarias
Se enumeran y clasifican en las siguientes categorías, (Se citan únicamente las categorías y puntos que puedan afectar a los deportistas del tiro olímpico):
1ª categoría
Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría
Punto 2.- Armas de fuego largas rayadas.
3ª categoría
Punto 1.- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5.6
milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Punto 2.- Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa o con cañón
con rayas para facilitar el plomeo.
4ª categoría
Punto 1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres
de doble acción, accionadas por aire comprimido u otro gas no asimiladas a escopetas.
Punto 2.- Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
Revólveres de acción simple, accionadas por aire comprimido u otro gas no asimiladas a escopetas.
6ª categoría
Punto 2.- Armas de fuego antiguas o históricas, cuyo modelo o año de fabricación
sean anterior al 1 de enero de 1.870, y las reproducciones o réplicas de las mismas.
Punto 4.- En general, las armas de avancarga.
Punto 3.- Las armas de la categoría 4a (armas accionadas por aire u otro gas comprimido), se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de residencia, y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Punto 1.- Las armas de las categorías Ia y 2a, y en todo caso las de concurso, pasarán revista cada tres años y las demás armas que precisen guía, cada cinco
años.
Punto 4.- Para el pase de la revista, es inexcusable la presentación del arma, personalmente o por medio de tercero debidamente autorizado por escrito.
Punto 1.- Se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso, para la práctica del tiro deportivo, a quienes estén
reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con
sus guías de pertenencia.
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Punto 2.- Con igual autorización y los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas (armas de aire comprimido), acompañadas de éste documento.
Punto 1.- Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos
administrativos correspondiente, (para la Licencia Tipo F será la Dirección General
de la Guardia Civil).
Punto 5.- La Licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para
la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
Punto 1.- Las Licencias para las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
Punto 1.- Los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, podrán utilizar exclusivamente
para la caza y para los correspondientes deportes en cuyos Reglamentos se
reconozca la categoría Júnior, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones armas largas rayadas de la categoría 3ª-1, siempre que se encuentre en posesión
legal de una autorización especial de uso de armas para menores y vayan
acompañados de personas mayores de edad con licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo.
Punto 2.- Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce y
menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3ª.2 para la caza y de las de categoría 3ª 2 y 3 para competiciones deportivas en cuyos Reglamentos se encuentre reconocida la categoría Júnior, obteniendo una autorización especial de uso de armas para menores.
Punto 3.- Tendrán validez hasta la mayoría de edad y será competencia para concederlas la Dirección General de la Guardia Civil.
● Tenencia y uso de armas de concurso
Los españoles y extranjeros residentes en España, habilitados con arreglo a las normas deportivas para la práctica del tiro olímpico o de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice armas de fuego, podrán solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil la licencia de armas del tipo F.
Punto .1 – La licencia especial para armas de consurso deberá ser solicitada, por el interesado, a la dirección General de la Guardia Civil
Punto 2.- En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar con todo detalle
los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se trate, exponiendo la modalidad de tiro que practique el solicitante y su historial deportivo,
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acompañando cuantos documentos desee aportar para justificar la necesidad de usar el arma.
Punto 3.- En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva para
la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le corresponde.
La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías del tirador:
Tercera Clase.- Autoriza la tenencia de un arma corta o un arma larga de concurso.
Segunda Clase.- Autoriza la tenencia y uso de hasta seis armas de concurso.
Primera Clase.- Autoriza la tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
Punto 1.- La Licencia F, solo permite el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas y únicamente podrán portarse con tal objeto.
Punto 2.- Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad.
b) Desactivadas, en los domicilios de los titulares siempre que los cierres o piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en las federaciones deportivas que
ofrezcan las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Guardia Civil.
Las Licencias Tipo F, tendrán un plazo de validez de TRES AÑOS, al cabo de los cuales habrá de solicitar su renovación, para poder usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.
Solamente se podrá proceder a la expedición por la Guardia Civil de las autorizaciones de adquisición y de las "guías de pertenencia", si las armas tienen la condición de ARMAS DE CONCURSO reconocida en virtud de la Orden del Ministerio del Interior. La petición de dichas autorizaciones y guías habrá de documentarse con certificado de las correspondientes federaciones deportivas en los que, con reseña de las armas, se acredite que se trata de armas de concurso,.
Punto 1.- La pérdida de habilitación deportiva lleva aparejada la revocación de la
Licencia de Armas y la facultad de poseer armas de concurso, obligando a entregar aquellas y éstas a la Intervención de Armas, donde podrán permanecer un año. Antes de terminar este plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si recobrase su condición de federado.
Punto 2.- A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones
deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo de quince días, las pérdidas de habilitación deportiva de las que tuviera conocimiento.
Punto 2.- Aquellos deportistas, que salvo casos de fuerza mayor, durante un año no hayan desarrollado actividades deportivas, perderán la licencia de armas F,
debiendo depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas, a los
efectos prevenidos en punto 1 del artículo anterior.
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● Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas
Punto 1 . - Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencias están obligadas:
a) A guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b) A presentar sus armas a las autoridades gubernativas o sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c) A declarar inmediatamente en la Intervención de Armas correspondiente, la
pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de sus documentaciones.
Punto 1.- En todo caso la pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías Ia, 2a y 3a, el titular deberá dar cuenta inmediata Intervención de
Armas de la Guardia Civil correspondiente entregando las guías de
pertenencia.
Punto 2.-. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta
inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización
temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o
exigir el inmediato depósito de las armas.
Punto 1.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio o lugar destinado al desarrollo de las actividades deportivas, (polígonos, campos o
galerías de tiro), debidamente legalizadas a tal efecto, cualquier arma de
fuego.
Debe estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas a los asistentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o
esparcimiento.
Punto 1.- Los usuarios de armas deberán en todo momento estar en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas,
deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias, tratando de no
causar daños, peligro, perjuicio o molestias a terceras personas o a sus bienes.
Punto 2.- Queda prohibido portar, exhibir o usar armas:
a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.
b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores
o reproductores de sonido.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u
otras sustancias análogas.
Punto 1.- Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas,
durante el trayecto desde los lugares en los que habitualmente estén
guardadas o depositadas, hasta los lugares donde se realicen las actividades
deportivas de utilización debidamente autorizadas, QUEDANDO
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TOTALMENTE PROHIBIDO PORTARSE DE FORMA ADOSADA AL CUERPO.
Punto 2.- Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías
o campos de tiro deportivos.
● Régimen sancionador
Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la
entidad del riesgo producido y sancionado:
a) 1º- La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio de armas de fuego
prohibidas, con multa de cinco millones a cien millones de pesetas, incautación
de las armas, instrumentos o efectos utilizados y clausura de los locales de
seis meses y un día a seis años.
2º- De armas de defensa personal, armas largas rayadas, armas de guardería o de
armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multa de cinco
millones a cincuenta millones de pesetas, incautación de las armas, instrumentos
o efectos utilizados, y clausura de los locales de desde seis meses y un día a
un año.
b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de cinco a diez millones de
pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización
especial o de la guía de pertenencia, con multa de cinco a diez millones de
pesetas e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.
Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
c) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad de las armas que posean particulares,
en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, si es de armas de defensa
personal, de armas de vigilancia o de armas largas rayadas, con multa de
cincuenta mil una a quinientas mil pesetas. Si como consecuencia de la
infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas, las
sanciones serán de hasta un millón de pesetas y retirada de las licencias o
permisos correspondientes a aquellas, de hasta seis meses de duración.
d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones
obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o
lugares de uso, o en circulación, con multa de cincuenta mil una a doscientas
cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de
hasta quinientas mil pesetas si como consecuencia se hubiere producido pérdida,
sustracción o robo de las armas.
f) La adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin
tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto o la alegación de
datos
o circunstancias falsos para su obtención con multa de cincuenta mil uno a
doscientas mil pesetas, si se trata de armas de defensa personal, de armas de
vigilancia y guardería, de armas largas rayadas o de armas de ánima lisa.
g) El uso de cualquier clase de arma de fuego reglamentada no incluida en
apartados b) y c) del artículo 155, careciendo de la licencia, autorización o de
la guía de pertenencia con multa de cincuenta mil una a cien mil pesetas e
incautación de las armas.
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h) El uso de cualquier clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o
insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la
seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un
millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción,
así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas,
desde seis meses y un día hasta dos años de duración.
i) Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos
públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en
lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y
cinco mil pesetas, incautación de las armas, y en su caso, retirada de las
licencias o permisos correspondientes
j) Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas
o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias
a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones
establecidas en el artículo 146 de éste Reglamento, con multas de cincuenta mil
una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las
licencias o autorizaciones correspondientes
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a
armas de aire comprimido o a las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª,
con multa de hasta cincuenta mil pesetas.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas
a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1 - Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas cuando se
trate de las categorías Ia y 2a.
2 - Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando
se trate de las restantes armas sometidas a revista.
c) El incumplimiento de las obligaciones de dar cuenta a la Guardia Civil de la
pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
1 - Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de la licencia
correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.
2 Con multa de hasta veinticinco mil pesetas cuando se trate de armas que no
precisen licencia.
d) El incumplimiento de las obligaciones de dar cuenta a la Guardia Civil de la
pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de
pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.
Punto 1.- La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se
determine, que no podrá exceder de dos años.
Punto 2.- La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante
el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará
el depósito obligatorio de las mismas.
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_ EXTRACTO DEL REAL DECRETO 976/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su apartado primero, establece que «en el ejercicio de la competencia que le reconoce el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, la Administración del Estado establecerá los requisitos y condiciones de la fabricación y reparación de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales; explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos; así como los de su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación; su tenencia y utilización. Del mismo modo podrá adoptar las medidas de control necesarias para el cumplimiento de aquellos requisitos y condiciones».
A su vez, el artículo 7 de dicha Ley Orgánica, en su apartado primero, faculta al Gobierno para reglamentar las materias y actividades a que se refiere el artículo anterior, en atención a las circunstancias que puedan concurrir en los distintos supuestos mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de venta y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, así como a requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación; mediante la obligatoriedad de licencias o permisos para la tenencia y uso de armas; etc.
En virtud de dicha habilitación legal, se aprobó el Reglamento de Armas, mediante el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, con el objeto de regular los aspectos mencionados anteriormente en lo relativo a las armas.
Dicho Real Decreto permitió incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Dicha Directiva ha sido modificada por la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por lo que mediante este Real Decreto se modifica el vigente Reglamento de Armas para adaptarlo a las modificaciones que introduce esta Directiva.
En concreto, la Directiva 2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, obliga a modificar el Reglamento de Armas en aspectos relativos, entre otros, a la definición de la actividad de armero, la regulación jurídica ex novo de la figura del corredor, el marcado de las armas, las comunicaciones previas a cada transferencia de armas de fuego que deberán realizar los armeros que sean titulares de autorizaciones temporales de transferencia de dichas armas, el procedimiento para la inutilización de las armas de fuego, la regulación de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, etc. Durante la tramitación del Reglamento se ha sustanciado el trámite de información pública previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo
24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este Reglamento ha sido informado por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de
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Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Reglamento de Armas, aprobado por el
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero:
Uno. Se modifican los apartados segundo y cuarto del artículo 1 del
Reglamento de Armas, que quedan redactados de la siguiente forma:
«2. Se entenderá por pieza todo elemento o elemento de repuesto específicamente concebido para un arma de fuego e indispensable para su funcionamiento y todo dispositivo, concebido o adaptado para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
A los efectos de lo previsto en este Reglamento, las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados tendrán el mismo régimen jurídico que las armas de las que formen parte y quedarán incluidas en la categoría en que se haya clasificado el arma en la que se monten o vayan a ser montadas.»
«4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.»
Dos. Se modifica el artículo 2 del Reglamento de Armas, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
1. Arma de fuego: toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.
A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo.
2. Arma de aire u otro gas comprimido: armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.
3. Arma antigua: arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
4. Arma artística: arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor.
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5. Arma automática: arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador.
6. Arma semiautomática: arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez.
7. Arma de avancarga: arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar.
12. Arma de fuego corta: arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm.
13. Arma de fuego larga: cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
14. Arma histórica: arma de fuego que se signifique especialmente por su
relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.
16. Arma de repetición: arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones.
17. Arma de un solo tiro: arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón.
18. Arma basculante: arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones.
19. Armero: toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.
25. Munición: cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga propulsora, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén autorizados en territorio nacional.
30. Reproducción o réplica: arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
31. Tráfico ilícito en la Unión Europea: adquisición, venta, entrega, traslado o
transferencia de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones desde o a través del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.»
Tres. Se modifica el apartado 2 de la 6.ª categoría del artículo 3 del
Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
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La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.»
Cinco. Se modifica el artículo 9 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Por Orden del Ministro del Interior se regula un fichero informatizado de datos en el que se registrarán todas las armas de fuego, objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. En dicho fichero figura el tipo, la marca, el modelo, el calibre y el número de serie de cada arma de fuego, así como los datos de identificación necesarios del proveedor y del adquirente o poseedor, que permitan su localización. Dichos datos se conservarán de manera permanente en el fichero.
2. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia
Civil, facilitará el acceso al fichero informatizado de datos a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, organismos nacionales, Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, en virtud de lo dispuesto en los párrafos a) y d) del apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a organismos internacionales y países extranjeros, en virtud de lo que prevean los Acuerdos internacionales suscritos por España en la materia.
3. En aras de la colaboración que debe existir entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán comunicarse oportunamente por el medio más rápido cualquier circunstancia de interés policial del que tuvieran conocimiento en materia de armas, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, siempre que fuera necesario a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.»
Las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea el porcentaje de toma de participación extranjera en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán al Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
4. Para el ejercicio de la actividad de corredor se requerirá la obtención de una autorización previa. Para su obtención se observarán las mismas prescripciones que las establecidas en el apartado primero de este artículo para la obtención de la autorización de armero. En cuanto al registro relativo a su actividad de intermediación se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.»
Trece. Se modifica el artículo 108 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 108.
1. Se considerará inutilizada un arma en los siguientes supuestos:
a) Las armas largas con dispositivo de bloqueo de cierre mediante cerrojo o bloque de cierre, de repetición, semiautomáticas o automáticas, cuando tengan tres taladros en el cañón, de diámetro no inferior al calibre del arma y con una distancia entre centros de cinco centímetros, debiendo estar uno de ellos en la recámara.
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El cañón se hará solidario con la carcasa o armazón mediante un taladro que atraviese ambos en sentido perpendicular al eje, e introduciendo un pasador de acero inmovilizado por soldadura. El diámetro mínimo del pasador será de cinco milímetros.
El cerrojo será taladrado en la parte de la cubeta receptora del cartucho, en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de longitud mínima de 10 milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en el cerrojo de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre. También se eliminará el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura.
El cargador debe ser desprovisto de la teja y del resorte, y los labios eliminados b) Las armas largas basculantes deben tener tres taladros en cada cañón, de diámetro no inferior al calibre y distanciados entre centros cinco centímetros, uno de ellos afectando a la recámara. En el caso de las escopetas los taladros serán como mínimo de ocho milímetros de diámetro.
Se eliminan en la báscula todas las piezas que componen el mecanismo de disparo (excepto el propio gatillo), rellenándolo con soldadura.
c) Las pistolas deben tener en el cañón un fresado longitudinal a partir del plano de culata, de una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma y de una longitud como mínimo del 30% de la del cañón.
La corredera será taladrada en la parte de la cubeta receptora del cartucho en sentido axial, con un diámetro superior al diámetro máximo admisible del culote del cartucho y de una longitud mínima de diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado de 45º en la corredera de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.
Se eliminarán el extractor y el extremo saliente del percutor, y se rellenará el orificio con soldadura. Una de las guías del armazón será eliminada por lo menos en un 50% de su longitud.
El cargador será desprovisto de la teja y del resorte y los labios eliminados.
d) Los revólveres deben tener un fresado en el cañón de forma similar a las pistolas. El tambor debe tener las paredes de separación de las recámaras cortadas por lo menos en un 75% de su longitud.
e) Las armas de bloqueo por inercia deben tener el cañón fresado a partir del plano de culata en un 30% de su longitud como mínimo, con una anchura igual o superior al 75% del calibre del arma.
El bloque de cierre taladrado en su parte frontal con un taladro de diámetro superior en un 20% al del culote del cartucho, en sentido axial y longitud superior a diez milímetros o, en su caso, se realizará un fresado a 45º en el bloque del cierre de manera que afecte al diámetro completo de la cabeza del cierre.
También se eliminará el extremo saliente del percutor y el orificio se rellenará con soldadura.
f) Las armas de avancarga deben llevar en el cañón tres taladros de diámetro
del calibre como mínimo, distanciados cinco centímetros entre centros, uno de ellos afectando al culatín de cierre.
Queda terminantemente prohibida la inutilización de armas de avancarga que formen parte del patrimonio histórico español.
2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra o las de dotación de las Fuerzas Armadas, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de la Guardia Civil, deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de
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Armas y Explosivos de la Guardia Civil o, en su caso, con la de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército correspondiente. Dicha inutilización se llevará a cabo por un Banco Oficial de Pruebas, Servicios de Armamento, Centros del Ministerio de Defensa o por un armero autorizado. Una vez efectuada ésta, el Banco Oficial de Pruebas procederá a punzonar en el arma el cuño de inutilización, consistente en una
«I» mayúscula enmarcada en un círculo, junto con el cuño propio indicativo del Banco de Pruebas. Dicho Banco emitirá un certificado de inutilización con los datos del arma y del propietario, el cual se remitirá junto con el arma a la Intervención de Armas de la Guardia Civil para su entrega al interesado, y otra copia del certificado se remitirá al Servicio del Cuerpo Nacional de Policía o Intervención del Ejército que, en su caso, aprobó la inutilización.
6. Las armas inutilizadas a que se refiere el presente artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado expedido o transmitido a su nombre. En el caso de que el arma inutilizada cambiase de titular, el adquirente deberá comunicar dicha circunstancia y remitir el certificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio.
7. Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.
8. Se asimilan a armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.»
Catorce. Se modifica el artículo 112 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 112.
1. Salvo que se utilice uno de los procedimientos regulados en los artículos 72a
76 de este Reglamento, la tenencia de arma de fuego reglamentada durante un viaje por España por parte de un residente de otro país miembro de la Unión Europea solamente será autorizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, si el interesado ha obtenido a tal efecto la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
2. Igualmente los españoles y extranjeros residentes en España que se desplacen a otro país de la Unión Europea deberán estar en posesión de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
3. A las personas mencionadas en el apartado primero podrá concedérseles una autorización para uno o varios desplazamientos y para un plazo máximo de un año, renovable. Dicha autorización se hará constar en la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, que el viajero deberá exhibir dentro de España ante todo requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, los cazadores respecto a las armas de caza de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2 y los tiradores deportivos, respecto a las armas de concurso de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén enposesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje,
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en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza o de tiro deportivo en nuestro país. No se podrá condicionar la aceptación de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego emitida por otro Estado al pago de tasas o cánones.»
Quince. Se modifica el artículo 113 del Reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 113.
1. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será valida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será intransferible y se harán constar en ella el arma o las armas de fuego que posea y utilice el titular de la Tarjeta. El usuario del arma de fuego deberá llevar siempre consigo la Tarjeta. Se mencionarán en la Tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas, así como la pérdida o robo de las mismas. Los visados que se lleven a cabo sobre esta Tarjeta cuando sea utilizada para su entrada en España no estarán gravados por ningún tipo de tasa o canon.
2. Al expedir la Tarjeta Europea de Armas de Fuego se informará por escrito al titular sobre los Estados miembros de Unión Europea que tengan prohibidas o sometidas a autorización la adquisición y tenencia de las armas de fuego a que se refiera la tarjeta.»
Disposición adicional primera. Referencias al Gobernador Civil.
Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
Disposición adicional segunda. Referencias a la Dirección General de la
Guardia Civil.
Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Dirección General de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
Disposición adicional tercera. Referencias a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Intervención de Armas de la Guardia Civil se entenderán referidas a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Disposición adicional cuarta. Referencias a la Comunidad Económica
Europea.
Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas a la Comunidad
Económica Europea se entenderán referidas a la Unión Europea. Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento de Explosivos. Las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas en materia de munición al Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, se entenderán referidas al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo.
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Disposición transitoria única. Cambio de titularidad de las armas inutilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Las inutilizaciones de las armas que hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, así como sus certificados acreditativos, conservarán su validez.
2. Las armas que dispongan de un certificado o documento en el que se haga constar la inutilización de un arma de fuego o un marcado distintivo de haberse llevado a efecto la misma, realizado en un Estado miembro de la Unión Europea, conservarán igualmente su validez.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si tras la entrada en vigor de este Real Decreto se transmitiera inter vivos la propiedad de un arma que fue inutilizada con anterioridad a dicha circunstancia, la inutilización de ésta habrá de adaptarse a lo previsto en este Real Decreto, salvo que la misma se inscriba en el libro de coleccionista previsto en el párrafo b) del artículo 107 del Reglamento de Armas. Asimismo, el adquirente deberá comunicar dicha
circunstancia y remitir el certificado de inutilización a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, al objeto de que ésta anote dicho cambio de titularidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión
Europea.
Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva
2008/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de
1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011. JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO
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_ LA TARJETA DE ARMAS
● La tarjeta Europea (TE)
Es un documento personal en el que figurarán las armas de fuego que lleve o utilice su titular para los viajes por países miembros de la Unión Europea.
Personal: particulares españoles y extranjeros
La autoridad que la concede es el Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia) y tiene una vigencia de 5 años, renovable mientras se mantenga la titularidad de las armas.
Las armas que ampara son todas aquellas que requieren de alguna licencia o autorización.
Los titulares de esta Tarjeta deberán portarla siempre que viajen por otros países miembros de la Comunidad Económica Europea y en la tarjeta se mencionarán los cambios en la tenencia o en las características de las armas así como la pérdida o robo de las mismas.
● La tarjetas de armas TA, TB.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.
De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
_ EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE ARTICULOS PIROTECNICOS Y CARTUCHERIA
Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (BOE 113 de 8 de mayo)
Artículo. 136 Cartuchería
1. Los titulares de Licencias de ARMAS LARGAS RAYADAS podrán adquirir
únicamente hasta 1.000 CARTUCHOS ANUALES por arma, presentando la guía de pertenencia.
El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial. En ningún caso podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Solo podrán adquirirse 100 CARTUCHOS ANUALES por ARMA CORTA, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
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3. No obstante a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo:
d) El personal con licencia Tipo "F", podrá adquirir para su consumo un número ilimitado de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda sacarlos del recinto de estas.
Las Federaciones adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior. Las autorizaciones tendrán una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.
Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
e) Si el particular en posesión de licencias A, B, D o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año.
f) El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un particular en cada autorización no podrá superar la cantidad de 10.000 del calibre .22 y 5.000 en total del resto de los calibres. Una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades.
Artículo. 104.- Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga y recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones.
Para su almacenamiento las medidas de seguridad que se establecen en la instrucción técnica complementaria número 15.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no podrán superar los límites establecidos en el artículo 136.
3.- c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados.
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ANEXO I
COMPETICIONES OFICIALES
(ARTICULO 10 DE LOS ESTATUTOS DE LA FATO)
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico asigna el carácter de competición oficial, a todas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Que los Árbitros de la competición hayan sido nominados por el Comité Técnico de Jueces- Árbitros, salvo que sea una competición de Plato y el Comité Técnico de Jueces-Árbitros decida
que no necesita árbitros nominados por el Comité.
c) Que el acta de la competición debidamente firmada por los árbitros correspondientes, en su caso, esté en poder de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico, en un plazo máximo de 15 días
a partir de su celebración.
d) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones en el Inventario Andaluz de
Instalaciones Deportivas.
e) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
f) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz. g) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia
h) Control y asistencia sanitaria.
i) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal o internacional
k) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
l) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
m) Lo dispuesto en las reglamentaciones específicas para cada modalidad deportiva.
2. También tienen carácter oficial las competiciones organizadas por la Real Federación
Española de Tiro Olímpico o por las federaciones internacionales.
3. Las actas y los distintos resultados de las competiciones oficiales, así como el Libro de
Categorías, serán publicados en la página web oficial de la Federación Andaluza de Tiro
Olímpico, siendo de libre acceso para aquellos interesados que accedan a la misma.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos, los deportistas que aparezcan en el listado de resultados, así como en el Libro de Categorías podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de dichos datos dirigiéndose por escrito a esta Federación Andaluza de Tiro Olímpico, sita en Centro de Tiro Olímpico "Juan Carlos I", Ctra. Las Gabias - La Malahá Km 8, 18110 Las Gabias (Granada).
ACTIVIDADES OFICIALES
(ARTICULO 11 DE LOS ESTATUTOS DE LA FATO)
1. La Federación Andaluza de Tiro Olímpico considera actividades oficiales las siguientes:
a) Organizar competiciones oficiales.
b) Participar de forma individual o por equipos en competiciones oficiales. c) Presentar equipos en competiciones oficiales.
d) Actuar en calidad de Juez-Árbitro en una competición oficial. e) Recibir o impartir cursos de jueces-árbitros.
f) Actuar en calidad de Entrenador, con la autorización del Comité Técnico de Técnicos- Entrenadores.
g) Recibir o impartir cursos a deportistas, monitores o entrenadores, organizados por la
Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
2. También tienen carácter de actividad oficial, el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, un puesto dentro de los Órganos de Gobierno, Administración
o Representación de la Federación Andaluza de Tiro Olímpico.
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ANEXO II
1. MARCAS MÍNIMAS PARA OBTENER LA LICENCIA DE ARMAS F DE 3ª CATEGORÍA
PRUEBAS DE PRECISIÓN
Clase de armas Distancia Puntuación Mínima
Arma Corta 25 m. 50 puntos en 10 disparos
Arma Larga 50 m. 50 puntos en 10 disparos
2. MARCAS MÍNIMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES Y PARA ASCENDER DE CLASE.
PRUEBAS DE PRECISIÓN
Competiciones Autonómicas Nacionales
SENIORS Nivel 2 Nivel 1
Pistola Velocidad 480 520
Pistola Libre 470 510
Pistola Stándard 440 500
Pistola Fuego Central 450 510
Pistola Aire Comprimido 480 510
Pistola Velocidad A.C. 10 15
Pistola Stándard A.C. 315 335
Pistola 9 mm. 430 490
DAMAS
Pistola Deportiva 450 500
Pistola Aire Comprimido 290 320
Pistola Velocidad A.C. 8 12
Pistola Stándard A,C, 200 225
JUNIORS MASCULINOS Nivel 2 Nivel 1
Pistola Aire Comprimido 450 470
Pistola Velocidad A.C. . 8 13
Pistola Stándard A.C.. 290 310
Pistola 30 + 30 440 460
Pistola Libre 410 450
Pistola Velocidad 430 470
Pistola Stándard 400 440
JUNIORS FEMENINOS
Pistola Deportiva 420 450
Pistola Aire Comprimido 280 310
Pistola Velocidad A.C. 7 10
Pistola Stándard A.C. 185 210